Información adicional sobre el tratamiento de datos personales mediante videovigilancia
Este documento amplía la información del cartel “Zona videovigilada” situado en los accesos del establecimiento de Andrei Gabriel Danila Paparuz (Caramit), en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
1. Responsable del tratamiento
Identidad: Andrei Gabriel Danila Paparuz
Nombre comercial: Caramit
Contacto: info@caramit.es
Dirección postal: Calle Caolín 11, 12530 Burriana (Castellón)
Establecimiento videovigilado: Caramit, Calle Caolín 11, 12530 Burriana (Castellón), señalizado en sus accesos con el cartel “Zona videovigilada”.
Delegado de Protección de Datos: No procede su designación: el tratamiento no reúne ninguno de los supuestos del artículo 37.1 del RGPD (no se trata de una autoridad pública, ni de observación habitual y sistemática a gran escala, ni de categorías especiales de datos a gran escala).
2. Qué datos se tratan
Únicamente imágenes captadas por las cámaras instaladas en el interior del establecimiento.
Qué se capta. Exclusivamente la barra y el salón del local. Ninguna cámara enfoca aseos, zonas de descanso del personal, terrazas, vía pública ni locales o espacios ajenos.
Se graba imagen, no sonido. Las imágenes quedan grabadas en una tarjeta de memoria situada en el interior de cada cámara. Las cámaras no captan sonido: en ningún caso se registran conversaciones.
No se utilizan sistemas de reconocimiento facial ni de identificación biométrica. El sistema emplea detección de movimiento únicamente para generar avisos al responsable; no se elaboran perfiles ni se adoptan decisiones automatizadas que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente a las personas.
3. Con qué finalidad
- Preservar la seguridad de las personas, los bienes y las instalaciones del establecimiento.
- Detectar robos, hurtos, daños, agresiones u otros incidentes, en el momento en que se producen o mediante la revisión posterior de la grabación del tramo en que ocurrieron.
- Poner las imágenes de un hecho de esa naturaleza a disposición de la autoridad competente.
- El efecto disuasorio que produce un sistema de videovigilancia debidamente señalizado.
Respecto del personal. La finalidad del sistema es la seguridad, no la supervisión del trabajo. Como consecuencia de esa finalidad, si una grabación documenta un hecho concreto que afecte a la seguridad de las personas, los bienes o las instalaciones, o que constituya un acto ilícito (por ejemplo, un hurto, un daño o una agresión), y en él interviene una persona trabajadora, la empresa podrá utilizarla como prueba, incluido un procedimiento disciplinario, conforme al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 89.1 de la LOPDGDD. Solo se revisará el tramo correspondiente al incidente, y únicamente cuando existan indicios de que se ha producido. Las imágenes no se utilizan para medir el rendimiento, controlar la jornada, el horario o las pausas, ni para comprobar el cumplimiento de instrucciones ordinarias de trabajo. No existe visionado rutinario de las grabaciones.
4. Base jurídica
- Interés legítimo del responsable (art. 6.1.f RGPD), en relación con el artículo 22 de la LOPDGDD, que habilita expresamente el tratamiento de imágenes para preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.
- Respecto del personal, el mismo interés legítimo, en relación con el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 89.1 de la LOPDGDD, habiendo sido informado de forma expresa, clara y concisa, con acuse de recibo.
5. Cuánto tiempo se conservan
Las imágenes se conservan durante un plazo máximo de un mes desde su captación (art. 22.3 LOPDGDD). En la práctica, la tarjeta de memoria de cada cámara sobrescribe automáticamente las grabaciones más antiguas en cuestión de días, y se comprueba cada mes que ninguna grabación supera el plazo.
Excepción. Cuando una grabación documente un hecho que afecte a la seguridad de las personas, los bienes o las instalaciones, el tramo correspondiente se extrae y se conserva, separado y bajo control del responsable, únicamente hasta su entrega a la autoridad competente o hasta la finalización del procedimiento al que sirva de prueba. Después se elimina.
6. A quién se comunican
- A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los Juzgados y Tribunales y a las demás autoridades con potestad legal para requerirlas, cuando lo soliciten o cuando las imágenes documenten un hecho de los descritos. En ese caso se ponen a su disposición en un plazo máximo de 72 horas desde que se tiene conocimiento de la existencia de la grabación (art. 22.3 LOPDGDD).
- A nadie más. No se ceden imágenes a particulares, aseguradoras ni otras empresas: quien necesite imágenes de un hecho debe solicitarlas a través de la autoridad competente.
Sin nube, sin terceros y sin transferencias internacionales. No se ha contratado ningún servicio de almacenamiento en la nube ni ningún proveedor externo con acceso a las imágenes. No existen encargados del tratamiento ni transferencias internacionales de datos. Las imágenes no se almacenan fuera de la propia cámara, salvo las copias extraídas de un incidente descritas en el apartado 5.
7. Qué derechos tiene y cómo ejercerlos
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, así como el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, dirigiéndose a info@caramit.es o por escrito a la dirección postal indicada en el apartado 1. Su solicitud se responderá en el plazo máximo de un mes.
Derecho de acceso a las imágenes. Para poder localizarlas, indique en su solicitud la fecha y la franja horaria en que estuvo en el local; puede pedírsele una fotografía reciente para identificarle en la grabación. Al recibir la solicitud, si el tramo aún existe, se extrae y se preserva para que no lo elimine la sobrescritura automática. Se le facilitará copia de las imágenes en las que aparece cuando ello sea posible sin afectar a los derechos de otras personas que también aparezcan; si no es posible, se le confirmará por escrito la existencia de las imágenes, el periodo al que corresponden y las características del tratamiento, y quedarán a disposición de la autoridad competente si usted lo requiere. Si ha transcurrido más de un mes desde la fecha indicada, las imágenes ya no existen, salvo que se hayan extraído por documentar un incidente (apartado 5), y así se le hará constar por escrito.
Supresión y limitación. Las imágenes se eliminan por sí solas dentro del plazo máximo de un mes. Solo se denegará una solicitud de supresión, de forma motivada, cuando las imágenes sean necesarias para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones (art. 17.3.e RGPD). Si solicita la limitación del tratamiento, el tramo afectado se extrae y se conserva sin utilizarlo hasta que se resuelva. El derecho de oposición se resolverá de forma motivada. Antes de responder se le pedirá que acredite su identidad, sin exigirle más datos de los necesarios.
8. Reclamaciones
Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, www.aepd.es), sin perjuicio de dirigirse previamente al responsable a través del contacto indicado.
9. Origen de los datos
Los datos proceden de la propia persona interesada, captados por las cámaras instaladas en el interior del establecimiento y señalizadas en todos sus accesos.
Documento a disposición del público en el establecimiento y en caramit.es/videovigilancia.
